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Por:
Mario Morales Charris, 33º
Ex
Gran Maestro de la Muy
Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de
Colombia
Miembro
del Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia del R.·. E.·. A.·. A.·.
El Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, con Sede en
Cartagena, y el Supremo Consejo Central Colombiano, con Sede en Bogotá, en uso
de sus derechos y considerando que es conveniente para la unidad del gobierno
masónico de la República y para la extensión de las relaciones externas de la
institución colombiana, la fusión de las dos Potencias en una sola que funcione
en la capital política del país con Jurisdicción en todo el territorio, han
convenido en celebrar un tratado que realice esas conveniencias; y al efecto,
el Supremo Consejo Neo-granadino, hoy Colombiano, y el Supremo Consejo Central
Colombiano han nombrado como plenipotenciarios a sus- Grandes Comendadores,
Doctor Simón Bossa y Doctor Eugenio J. Gómez, quienes habiendo mostrado sus
respectivos poderes, en los cuales consta que ambos han sido investidos de
plenas e ilimitadas facultades, acordaron firmar en nombre de las entidades
contratantes el presente tratado:
Artículo
1°
El Supremo Consejo Central Colombiano suspende sus trabajos, abate sus columnas
y entra en sueño indefinidamente, para que en el territorio de la República de
Colombia no funcione en lo sucesivo ni ejerza jurisdicción sino el Supremo Consejo
Neogranadino, hoy Colombiano. La suspensión de los trabajos se hará en
ceremonia solemne en Bogotá, dentro del término de sesenta (60) días, a contar
desde la fecha de la firma del presente tratado.
Artículo 2º El Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, acepta como miembros
suyos a todas los SS:. GG:. II:. GG:. que integran actualmente el Supremo
Consejo Central Colombiano, según nómina que pasará antes de treinta (30) días,
a partir de esta fecha el Soberano Gran Comendador de Bogotá. Cada uno de los
Cuerpos contratantes escogerá diez (10) miembros activos y dejará los restantes
suyos como supernumerarios u honorarios. Estos veinte (20) miembros y el
Soberano Gran Comendador llenarán las vacantes de los doce (12) miembros activos
faltantes con personalidades muy destacadas por su prestancia en la vida
nacional.
Artículo
3º El
Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano, traslada su sede a Bogotá, Valle
Capital de la República, el mismo día en que entre en sueño el Supremo Consejo
Central Colombiano, y desde esa fecha, «ab-eterno», ejercerá jurisdicción en
todo el territorio de Colombia sobre el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, como
única Potencia masónica del grado 33º de dicho Rito. En Cartagena funcionará un
Consistorio del Grado 32º, el cual se mantendrá en constante comunicación con
las Cámaras Administrativas de Bogotá. Todas las Cámaras del R:. E:. A:. y A:.
del grado 4º inclusive, en adelante, que hoy funcionan y las que se fundaren en
un futuro, quedarán en lo sucesivo igualmente subordinadas al Supremo Consejo
Neogranadino, hoy Colombiano.
Artículo
4º Los veintiún (21)
miembros activos del Supremo Consejo único y reintegrado elegirán el personal de Dignatarios, teniendo
en cuenta que si el Gran Comendador que se elija es residente
de Cartagena, el Teniente Gran Comendador deberá ser residente de Bogotá,
o viceversa. En esta primera elección deberán intervenir todos los
veintiún (21) miembros activos del Supremo Consejo único y reintegrado, directamente
o por delegación.
En fe de lo cual se firma el presente
tratado en
el Valle Capital de
Cartagena, a los doce días del mes de Agosto de 1938.
(Firmado)
SIMON BOSSA Gr:. 33º
(Un sello en realce que dice: “Supremo Consejo Neogranadino, hoy Colombiano. – Cartagena").
(Firmado)
EUGENIO J. GOMEZ Gr:. 33º
(Un sello en realce que dice: “Supremo Consejo Central Colombiano de 33º. Rít:. E:.
A:. y A:. — Junio 1864.
— Bogotá”).
Es copia fiel de su
original.
Bogotá, 23 de agosto de
1938.
El Gran Secretario,
ALBERTO GÓMEZ CRUZ