sábado, 18 de agosto de 2007

El Rito Escocés Antiguo y Aceptado: ¿30 o 33 Grados?


Por: Mario Morales Charris 33º
Ven.·. Maest.·. Resp.·. Log.·. Lealtad No. 7
Ex Gran Maestro de la Muy Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de Colombia

Pres.·. Gran Consejo de Cab.·. Kadosch «Lealtad Nº 3», Cám.·. 30°


Esta vez nos corresponde reflexionar sobre un asunto bastante “espinoso”, donde se han gastado “ríos de tinta” por lo controvertido del tema. Sin embargo, haremos un esfuerzo desde el punto de vista académico, utilizando para ello como herramienta de análisis, en el tiempo y el espacio, los métodos de razonamiento lógico e histórico–crítico con la finalidad de aclarar, precisar y demostrar diversos errores en que incurren algunos HH.·. –que se autodenominan “regulares”– al querer probar, que son en ciertos aspectos, los que dicen la verdad. Por este motivo, tendremos en cuenta los artículos publicados en la revista “Luz Hermética Nº 1” y en la Internet, que entre otras cosas coincide con el tema del Escocismo de la revista «Plancha Masónica» Nº 13 de diciembre de 2002, que publica la Muy Resp.·. Gr.·. Log.·. del Norte de Colombia, y ya era tiempo para reflexionar sobre el mismo.

El Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia fue constituido el 19 de junio de 1833 por un selecto grupo de HH.·. librepensadores, y en su mayoría patriotas que participaron en la gesta emancipadora de Colombia por la construcción de un Estado libre y soberano.

Durante los primeros 107 años de su existencia, trabajó con el nombre de Supremo Consejo Neogranadino, hasta que el 1 de enero de 1940 cuando adoptó la denominación de Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia con el cual se le conoce desde entonces, nacional e internacionalmente, siendo su actual sede principal el Valle de Bogotá.

Recibió Carta Constitutiva del Gran Oriente de Francia, siendo el Noveno Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado más antiguo del mundo después de los de la Jurisdicción Sur de USA (1801), Gran Oriente de Francia (1804), Italia (1805), Jurisdicción Norte de USA (1813), Bélgica (1817), República de la Gran Colombia (1824), Brasil (1829), y Perú (1830). Se le reconoció su autoridad, regularidad y legitimidad sobre el Escocismo colombiano en el Congreso de Lausana (Suiza) en 1875.

De acuerdo a la Carta Constitutiva emitida por el Gran Oriente de Francia, “le confiere –al Supremo Consejo Neo Granadino– para lo pasado como para lo por venir el ejercicio legal del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en sus 33 grados, para ejercer su jurisdicción en toda la extensión del territorio de la Nueva Granada y sus posesiones; regulariza igualmente todos los trabajos hechos y por hacer en este rito por todos los Talleres, tales como Logias, Capítulos, Cortes, Consejos, Areópagos, Tribunales y Consistorios existentes sometidos a su obediencia”. Por tanto, podemos definirlo como una Potencia Masónica independiente y soberana, debidamente organizada y preparada para impartir instrucción Masónica permanente, enseñando y desarrollando sus principios y filosofía mediante el estudio y la práctica ritualística de sus 33 grados, los cuales se enumeran del 1º al 33º.

Los HH.·. autodenominados “regulares” nos citan al Masón Juan L. Paliza, 33º, cuando dice: “... la Masonería Simbólica se denomina también Universal o Azul (...) porque sirve de base a todos los Ritos conocidos, sin ser parte de estos mismos Ritos (...)”. Estamos de acuerdo en lo de Azul y en lo de Universal. Pero el autor entra en contradicción, ya que afirma: “que la Masonería Simbólica o Universal sirve de base a todos los Ritos conocidos”, si es así podríamos decir que se le facilita a todos los Ritos conocidos. Luego, en el momento en que se esté trabajando en determinado Rito, forma parte integrante del mismo, de lo contrario no sería posible trabajar en dicho Rito.

Asimismo nos señalan el concepto expresado por los HH.·. Francisco E. Baena, 33º, Isaac Manning, 33º y H. W. Baker, en un documento fechado en 1917: “(...) el Simbolismo, que es lo único que nos viene de la antigüedad, no forma parte de ningún Rito. Son los llamados Grados Superiores –fundados recientemente, pudiera decirse– los que han venido a constituir los Ritos, y es sobre estos Grados, únicamente, que un Supremo Consejo tiene jurisdicción”. Con relación a este párrafo, podemos afirmar que los HH.·. citados fueron unos magníficos Masones; pero, con todo el respeto que nos merecen, no fueron autoridades doctrinales; así pues, la respuesta es la misma que la anterior.

Es interesante señalar que los HH.·. identificados con la imperialista y conservadora Masonería anglosajona, tratan por todos los medios, para mantener el control de la Francmasonería, crear confusión con el mal empleo de los términos “Rito” y “Grado”. Por tanto, antes de continuar con nuestra exposición, consideramos de mucha valía su definición para aclarar de una vez por todas esa “confusión”.

El Diccionario de la Real Academia Española los define así: RITO. “(Del latín ritus) m. Costumbre o ceremonia”. En otra acepción nos dice: “Conjunto de reglas establecidas para el culto y ceremonias religiosas, ...”. “GRADO. (Del latín gradus) m. Peldaño”. “(...) Jerarquía o jerarquía personal. (...)”. El Diccionario Enciclopédico de la Masonería, nos enseña: “RITO. (Ritos Masónicos) – En rigor podría definirse esta voz, diciendo que Rito, en Masonería, es el conjunto de reglas o conceptos, de conformidad con los cuales, se practican las ceremonias y se confieren, o por mejo decir, se comunican, los signos, toques, palabras y todas las demás instrucciones secretas de los grados. (...)”. “GRADOS – Se llama así en Masonería la sucesión de iniciaciones que enseñan toda la doctrina y fines de la Orden. (...)”.

Por todos estos motivos conviene concluir en esta parte de nuestras reflexiones, que una Log.·. Simb.·. puede trabajar en sus tres GGr.·. en cualquier Rito. Por consiguiente lo hace en el R.·. E.·. A.·. A.·. En consecuencia, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado comienza en el primer Grado Simbólico.

Más adelante estos HH.·. citan el Artículo 6º de las Grandes Constituciones de 1786: “...usualmente se cita de manera parcial y fuera de contexto, para tratar de justificar las actuaciones ilegítimas del antiguo y hoy irregular Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia...” Todo para terminar diciendo lo mismo, que las “Logias de Perfección” son consideradas como Cuerpos diferentes a los Tres Grados del Simbolismo. Pues bien, nos llama la atención lo de “...irregular Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia...” El supremo Consejo del Grado 33º para Colombia es una potencia autónoma y soberana, sus Logias de Perfección, Capítulos, Tribunales, Consistorios y Areópagos laboran cumplidamente a lo largo y ancho del país, desde 1833. Se le reconoció su autoridad, regularidad y legitimidad sobre el Escocismo colombiano en el Congreso de Lausana (Suiza) en 1875 y fue anfitrión en el Valle de Barranquilla de la Reunión Universal de Supremos Consejos del Mundo de 1970. Igualmente se precia de haber asistido a múltiples encuentros internacionales y se honra en mantener relaciones con mas de 70 Supremos Consejos esparcidos sobre la faz del planeta. De la misma manera es interesante señalar –para evitar la desinformación de estos HH.·. autodenominados “regulares” – que el Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia mantiene como política constante no inmiscuirse en las actividades de las Grandes Logias, respetando siempre y en toda circunstancia sus soberanías simbólicas. En efecto, ¿es irregular nuestro Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia? A pesar de que nunca hemos estado de acuerdo sobre los epítetos de “regularidad” e “irregularidad”, nos han obligado –porque la tolerancia también tiene sus límites– a manifestar que el "Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º" al cual estos HH.·. pertenecen sí es irregular por violar el Art. 5º del Tratado de Unión y Alianza de los Supremos Consejos del R.·. E.·. A.·. A.·., firmado en Lausana, Suiza el 22 de septiembre de 1875, y los Artículos 5º (Numeral 3º) y 9º de las Grandes Constituciones del R.·. E.·. A.·. A.·., del 1º de mayo de 1786, revisadas por el Congreso Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausana, Suiza y adoptadas en la fecha antes señalada. Peor aún, los HH.·. que recibieron grados del mencionado Sup.·. Cons.·. y los que viajaron a otros países para investirse de altos grados, también son irregulares por violar los Artículos 14º y 16º del Tratado de Alianza, y el Art. 10º de las Grandes Constituciones referenciadas anteriormente. En general, si nuestro Supremo Consejo del Grado 33º para Colombia es “irregular”, por ley transitiva lo será, de manera más efectiva, el Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º de nuestros HH.·. autodenominados “regulares”, ya que obtuvieron grados de nuestra Potencia Masónica antes de la división de nuestra Ord.·. en Colombia. Ellos sí son irregulares porque nosotros tenemos la territorialidad desde 1833; aún, mucho antes desde 1824 como lo veremos más adelante. Finalmente, son irregulares porque la Carta Patente que les extendió el Supremo Consejo de la Jurisdicción del Sur de los EE.UU. viola de la misma manera los artículos señalados arriba.

Después estos HH.·. nos mencionan la “Circular a los dos Hemisferios de 1802”, documento mediante el cual el Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los EE.UU. dio a conocer, según su concepción, el origen y la naturaleza de los Grados Sublimes de la Masonería. Al respecto comentan: “Vale decir, en consecuencia, que lo primero que hizo el Supremo Consejo Madre del Mundo, (según lo dejan entrever los HH.·. autodenominados “regulares”, en su estrecha visión conservadora y fundamentalista es el propietario de los Grados Escocistas) al dar a conocer oficialmente su existencia, fue definir la extensión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería, explicando que es una Organización que comienza en el Grado 4º, independiente del Simbolismo”. En esta parte queda claro que –lo mismo que los principios básicos emitidos por la Gran Logia Unida de Inglaterra para relacionarse con otras Grandes Logias del mundo– existen dos enfoques distintos en la interpretación, definición y puesta en práctica de lo que es el R.·. E.·. A.·. A.·. Por este motivo, para no repetir sobre lo que ya hemos reflexionado, le recomendamos a nuestros HH.·. lectores remitirse a las revistas Plancha Masónica números 6 y 7 donde tratamos a fondo las grandes diferencias de las Escuelas Masónicas Francesa e Inglesa.

También nos dicen: “(...) La confusión en Colombia se debe, muy probablemente, al hecho de que, a diferencia de casi todos los demás países, lo primero que se estableció en nuestro país fue un Supremo Consejo y no una Gran Logia, como es la norma”. Expresado de esta manera tan simplista desde el punto de vista de la lógica Masónica posiblemente tendrían la razón. Convendría primero plantearnos algunos interrogantes antes de hacer tal aseveración; por ejemplo, preguntarnos ¿por qué no se creó primero una Gran Logia? ... ¿qué motivó a nuestros HH.·. en esa época fundar en primer lugar un Supremo Consejo del Grado 33º? ...¿Existió antes una Gran Logia? ...¿Existió también otro Supremo Consejo? ...¿Qué pasó con estos Cuerpos Masónicos? Para responder dichos interrogantes seríamos irresponsables si no tenemos en cuenta algunos factores tales como el momento histórico, la problemática social, política y económica que tenían estas tierras, no sólo en la Colonia sino en y después de la Independencia y en la formación de las nuevas Repúblicas. Por ejemplo, nuestros HH.·. patriotas que se iniciaron en los países europeos y en las antillas, se dedicaron a crear Logias –por la causa libertadora e independencia absoluta del yugo español– como la patriótica revolucionaria “Las Tres Virtudes Teologales” de Cartagena de Indias, fundada en 1808, con Carta Patente expedida por la Gran Logia Provincial de Jamaica con sede en Kingston, de la Obediencia de la Gran Logia Unida de Inglaterra. “Las Tres Virtudes Teologales", según Carnicelli, es la primera Logia establecida en el Virreinato de la Nueva Granada, y fue un centro de conspiración revolucionaria de los criollos cartageneros para independizarse de la Monarquía Española. Entre los fundadores encontramos al abogado Manuel Rodríguez Torices. Asimismo, hallamos bajo el nombre de “Sociedad Patriótica de Caracas”, con el cual se ocultaba la Logia patriótica revolucionaria, filial de la “Gran Reunión Americana” del General Sebastián Francisco de Miranda Rodríguez en Londres. Igualmente, el General Francisco de Paula Santander, investido con el Grado 18º en Venezuela, crea la primera Logia en Bogotá el 2 de enero de 1820, con el nombre de “Libertad de Colombia Nº 1. En 1821 funda otras LLog.·. en las ciudades más importantes del país, entre ellas la ciudad de Honda donde instituyó la Log.·. Hospitalidad del Magdalena; en Medellín, La Concordia; en Cartagena, La Beneficencia. Todas estas LLog.·. con Carta Patente de la Gran Logia Provincial de la isla de Jamaica. Así como se creaban LLog.·. SSimb.·., también instituían CCám.·. EEsc.·.; en los primeros días de febrero de 1823, el Coronel Antonio Leleux –llega por primera y única vez a Bogotá, investido del Grado 33º por el Sup.·. Cons.·. de Francia y con plenos poderes del mismo Cuerpo Masónico, para constituir Cámaras de Altos Grados y otorgar a Masones dichos grados– en unión de otros HH.·., erigió en Bogotá, el Gran Consistorio del Grado 32º con el nombre de “Gran Consistorio de Guatavita”.

Es de gran valía anotar que la actividad Masónica, durante el período de la Gran Colombia (1819 – 1830), fue muy intensa. Por tanto, se hizo necesario crear un Supremo Consejo y una Gran Logia, y para sorpresa de los HH.·. autodenominados “regulares”, lo primero que se estableció fue un Supremo Consejo, denominado SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33º DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DEL GRAN ORIENTE NACIONAL COLOMBIANO el 21 de abril de 1824 en la ciudad de Caracas, cuya territorialidad comprendía los países hispanoamericanos y su primer Soberano Gran Comendador lo fue el ilustre prócer venezolano, Licenciado Diego Bautista Urbaneja Sturdy. La Carta Patente la concedió el Supremo Consejo del Hemisferio Occidental de New York por gestión en 1823 del I.·. P.·. H.·. francés José Cerneau, ex–Soberano Gran Comendador de esta Potencia Masónica. Este H.·. fue investido con plenos poderes Masónicos para conferir el Grado 33 a muchos ilustres patriotas militares y civiles que lucharon por la independencia y a otros con Grados inferiores.

Por considerarlo de gran importancia en estas reflexiones, nos permitimos transcribir textualmente (de Américo Carnicelli. La Masonería en la Independencia de América. Tomo II. P.36) el siguiente párrafo.: “(...) El 24 de junio de 1824 se funda en Caracas la Gran Logia de Colombia, para el gobierno de las Logias Simbólicas y es elegido su Gran Maestro el ilustre prócer de la Independencia, Licenciado Diego Bautista Urbaneja. Había en el territorio de Venezuela varias Logias, que, desde el 24 de junio de 1824 pasaron a funcionar bajo la obediencia de la Gran Logia de Colombia, igualmente las Logias de los Departamentos de Cundinamarca (nombre que abarcaba entonces todo el territorio de la Nueva Granada) y Ecuador. La Gran Logia de Colombia hacía parte del Gran Oriente Nacional Colombiano con asiento en la misma ciudad de Caracas, o sea todo dependía del Supremo Consejo de Colombia (la negrilla es nuestra) fundado como se ha dicho en Caracas el 21 de abril de 1824 (...)”. Lo anterior porque los Grados del R.·. E.·. A.·. A.·. comprende desde el 1º al 33º, y como hecho curioso –ejemplo para nuestras generaciones, digno de imitar sobre lo que es el verdadero sentido de unión fraternal, despojado de toda ansia de poder– observamos que nuestros HH.·. eligieron tanto para Soberano Gran Comendador como para Gran Maestro al I.·. P.·. H.·. Diego Bautista Urbaneja Sturdy.

Cuando el 8 de noviembre de 1828, el Gobierno Nacional expide el Decreto –con las firmas del Presidente de la República, General Simón Bolívar y de su Ministro de Estado, José Manuel Restrepo, ambos HH.·. MM.·.– donde se “prohíben en Colombia todas las asociaciones o confraternidades secretas, sea cual fuere la denominación de cada una”, la Masonería entró en sueño.

Luego de la disolución de la Gran Colombia en septiembre de 1830, la Francmasonería vuelve a renacer. En Venezuela la Gran Logia sigue con su antigua denominación hasta el 13 de septiembre de 1838 en que fue reorganizada como Potencia independiente, adoptando el nombre de “Gran Logia de Venezuela”, nuevamente bajo el Mall.·. del I.·. P.·. H.·. Diego Bautista Urbaneja Sturdy. Tiempo después tomó el nombre de Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela y finalmente en 1953 el de Gran Logia de la República de Venezuela.

Los HH.·. venezolanos investidos con el Grado 33º, resolvieron constituir el Supremo Consejo del Grado 33º para la República de Venezuela, en la ciudad de Caracas el 4 de mayo de 1840 y eligieron como Soberano Gran Comendador al I.·. P.·. H.·. General José Antonio Páez (Presidente constitucional de Venezuela 1839 – 1843). Pero siete años antes, al constituirse la República de la Nueva Granada (21 de noviembre de 1831) varios HH.·. que poseían el Grado 33º, residentes en la ciudad de Cartagena, se reunieron y fundaron el 19 de junio de 1833, el Supremo Consejo Neo–Granadino del Grado 33º como Potencia Masónica independiente y autónoma para los territorios de la Nueva Granada y Centroamérica. Fue elegido como Soberano Gran Comendador al I.·. P.·. H.·., prócer granadino, José María Vesga, fusilado por el Gobierno conservador en la Plaza Mayor de Medellín el 9 de agosto de 1841 por participar con José María Obando y Tomás Cipriano de Mosquera en 1840, en la Guerra conocida con el nombre de los “Supremos” del partido liberal contra el Gobierno del Presidente José Ignacio de Márquez, Masón.

Con este hecho tan evidente, donde todavía nuestros HH.·. patriotas no se ponían de acuerdo sobre el Estado de Derecho que debía predominar. Con todo de que ya habían pasado tres años de haberse disuelto la República de la Gran Colombia, ¿qué iban a pensar ellos si debían establecer primero una Gr.·. Log.·. o un Sup.·. Cons.·. a sabiendas que el problema no era ese? La cuestión era organizar una república independiente y soberana, y para eso debían primero constituir un organismo que aglutinara a los Masones más experimentados en la causa libertadora. Luego, es claro y patente que debía ser un Sup.·. Cons.·. y no una Gr.·. Log.·.; lo contrario hubiese sido un error no sólo político sino histórico que estuviese pagando nuestra Institución por tener la responsabilidad de liderar un proceso republicano. Pues, el número de HH.·. que poseían altos Grados era muy significativo–tanto militares como civiles para ese entonces–. El asunto era tan complicado que no pudieron ponerse de acuerdo sobre la clase de país que querían en el período republicano. Los nombres que recibió nuestro país después de la Independencia así lo demuestran: Provincias Unidas de Nueva Granada (1812 – 1819); República de La Gran Colombia (1819 – 1830); Nueva Granada (1831 – 1857); Confederación Granadina (1857 – 1861); Estados Unidos de Nueva Granada (1861 – 1863); Estados Unidos de Colombia (1863 – 1886), y República de Colombia (1886 hasta hoy).

Es de gran provecho resaltar la humildad de nuestro Sup.·. Cons.·. Neo–Granadino –con miras al gran beneficio que le reportaría a la Masonería Universal, despojándose de toda ambición de poder– que aceptó con beneplácito ceder el territorio de su jurisdicción de Centroamérica. Para ello, el Sob.·. Gr.·. Insp.·. Gen.·. de la Ord.·. por el Sup.·. Cons.·. Neo–Granadino, el presbítero costarricense, Francisco A. Calvo, entusiasta Masón, diligenció ante este alto Cuerpo Mas.·. todo lo concerniente con la expedición de la Carta Patente. Fue así cómo se instituyó, el 9 de enero de 1871, en San José de Costa Rica, el Sup.·. Cons.·. Centroamericano del Gr.·. 33º para Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala.

Más adelante los HH.·. autodenominados “regulares” nos expresan: "La irregularidad de origen del Supremo Consejo Neogranadino fue subsanada por el Gran Oriente de Francia (declarado irregular en 1867 por haber suprimido las fórmulas de referencia al G.·. A.·. D.·. U.·. (...)”. Preguntamos, ¿Cuál organización Masónica en el mundo está autorizada para declarar irregular a otra? ...¿Existe acaso alguna Gran Logia en el mundo propietaria de la Masonería? ...La decisión del Gran Oriente de Francia de no hacer referencia al G.·. A.·. D.·. U.·. es porque de acuerdo al principio de libertad absoluta de conciencia universal, deja libre a sus LLog.·. de invocarlo o no (como principio no dogmático).


Posteriormente estos HH.·. nos comentan “(...) que los Landmarks del Simbolismo son la fuente ancestral del Derecho Masónico. Esto quiere decir que para ingresar al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, hay que ser Maestro Masón de una Logia Simbólica (...)”. Para nosotros no tiene ningún soporte o credibilidad cuado nos dicen “los Landmarks” hasta tanto no nos demuestren a qué lista de los famosos “Landmarks” hacen referencia. ¿cuáles “Landmarks”? ...¿Los siete de Roscoe Pound? ...¿Los quince de John W. Simonds? ...¿Los doce de A. S. McBride? ...¿Los veintinco de Mackey? ...O ¿los veinticinco (que no son de Mackey) adoptados y anexados en la Constitución de 1923 de la Gr.·. Log.·. Nal. de Colombia? ...O ¿los siete adoptados y anexados en la Constitución de 1928 por esa misma Gr.·. Log.·.? Ya hemos expresado que los Landmarks son una guía para la acción con el fin de conservar algunos símbolos y la filosofía moralista de la Masonería Operativa; pero ¿quién los señala?. Para una mejor orientación, en esta temática, recomendamos consultar la revista Plancha Masónica Nº 5 o remitirse a nuestro ensayo «Reflexiones postmodernas sobre los Landmarks Masónicos» publicado en este blog. Lo otro de que hay que ser M.·. M.·. para ingresar al R.·. E.·. A.·. A.·. no es cierto. Pues, ya hemos explicado que trabajamos en este Rito desde el 1º al 33º Grado y así lo contienen nuestras Liturgias.

Por todos estos motivos conviene concluir:

  • Los hombres más valiosos ingresaron a las Logias Masónicas del exterior o de su país, lo mismo que a las Logias revolucionarias mirandistas de Europa con el único ideal de la «libertad» y de la «independencia». Luego, no existía –en aquellos días de la independencia y en el inicio del período republicano– ningún principio filosófico ni religioso que impidiera ingresar a ellas. También, fue de singular significación la de organizar una república independiente y soberana, y para eso debían primero constituir un organismo que agrupara a los Masones más experimentados en la causa libertadora. Por esta razón –en ambos casos, primero en Caracas el 21 de abril de 1824, y después en Cartagena el 19 de junio de 1833– se estableció un Supremo Consejo del Grado 33º y no una Gran Logia. Además, el número de HH.·. que poseían altos Grados era muy importante.
  • La intolerancia de los HH.·. y de los cuerpos Masónicos –de perfil imperialista, dogmático y conservador– autodenominados “regulares” respecto de otras –de la escuela progresista y liberal– a las que tildan de “irregulares”, es una actitud sectaria, fundamentalista y separatista. Esta ignorante y estrecha visión sobre la concepción Masónica impedirá por siempre la unión de todos los Masones del mundo. Por tanto, son dos estilos totalmente opuestos sobre la interpretación y puesta en práctica de la Doctrina Masónica: una Fundamentalista y otra Progresista como lo señala el Q.·. H.·. Iván Herrera Michel en el Editorial de la revista Plancha Masónica Nº 11.
  • Es interesante señalar que aún cuando lleváramos la historia del Antiguo Arte un siglo más allá de donde podemos llevar la del R.·. E.·. A.·. A.·., tampoco hallamos prueba convincente de la regularidad de origen de la moderna Masonería. Al menos hay motivos fundados para creer en nuestro Rito no es más que una derivación del Antiguo Arte.
  • El Gran Oriente de Francia como Potencia Masónica soberana e independiente, nadie puede negarle el derecho de alterar su Constitución en la forma como lo hizo, dejando en libertad absoluta de conciencia de las LLog.·. en invocar o no el G.·. A.·. D.·. U.·. Por consiguiente, ninguno está autorizado para excomulgarla. J. G. Findel, uno de los más destacados eruditos historiadores de la Orden dice: “La excomunión del Gran Oriente de Francia por las Grandes Logias Masónicas es un intolerante acto de papismo, la negación de los verdaderos principios de la Orden, el comienzo y el fin de la Francmasonería cosmopolita. La excomunión del Gran Oriente de Francia denota la sectaria mentalidad de las Grandes Logias excomulgantes, olvidadas de que la finalidad de la Masonería es unir a los hombres honrados y de buena voluntad de todas las religiones. Las Grandes Logias que han excomulgado al Gran Oriente de Francia están contaminadas del sentimiento de separatividad y destrozan la Orden y disipan la herencia de nuestros liberales y tolerantes antepasados”. Una muestra fehaciente de esto lo vemos en Colombia, si sumamos los HH.·. fundamentalistas con los progresistas, no llegamos a mil activos; o sea, que ahora hay menos Masones en nuestro País que en la época en que se iniciaba la República. En consecuencia, hemos perdido el tiempo diciéndonos unos a otros que somos “irregulares” y no estamos haciendo Masonería. ..Bueno, nosotros sí..! ...Los de la otra orilla no..!
  • Por último, creemos haber demostrado, con fundamento en el tiempo y el espacio, bajo los métodos de razonamiento lógico e histórico–crítico la tesis planteada al inicio de este ensayo: El Rito Escocés Antiguo y Aceptado podemos definirlo como una Potencia Masónica independiente y soberana, debidamente organizada y preparada para impartir instrucción Masónica permanente, enseñando y desarrollando sus principios y filosofía mediante el estudio y la práctica ritualística de sus 33 grados, los cuales se enumeran del 1º al 33º.

    Ha sido mi palabra…!

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